FINBA

Principios generales

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El objeto del convenio es el logro de un fin público sin perjuicio de que una entidad o particular como parte del convenio pueda tener también el interés de obtener de la firma del convenio una ventaja para sí mismo, patrimonial o no, pero sin que en ningún caso prevalezca este posible elemento patrimonial. Para ello se definen los siguientes principios generales para la firma de convenios:

· El intercambio patrimonial, si existe, es secundario

· No existe la contraprestación propia de un contrato

· Se trata de administrar de otra forma, con los beneficios de la actividad consensuada

· Mejora la eficiencia de la gestión pública

· Facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos

· Contribuye a la realización de actividades de utilidad pública

· Cumple con la estabilidad presupuestaria

· Existe capacidad de financiación durante la vigencia del convenio

· Las aportaciones financieras comprometidas no superan los gastos de ejecución

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