El objeto del convenio es el logro de un fin público sin perjuicio de que una entidad o particular como parte del convenio pueda tener también el interés de obtener de la firma del convenio una ventaja para sí mismo, patrimonial o no, pero sin que en ningún caso prevalezca este posible elemento patrimonial. Para ello se definen los siguientes principios generales para la firma de convenios:
· El intercambio patrimonial, si existe, es secundario
· No existe la contraprestación propia de un contrato
· Se trata de administrar de otra forma, con los beneficios de la actividad consensuada
· Mejora la eficiencia de la gestión pública
· Facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos
· Contribuye a la realización de actividades de utilidad pública
· Cumple con la estabilidad presupuestaria
· Existe capacidad de financiación durante la vigencia del convenio
· Las aportaciones financieras comprometidas no superan los gastos de ejecución